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CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES

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EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LEY 1437 DE 2011 (Enero 18), en su artículo 197 establece lo  siguiente:

Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Ponemos a disposición de la ciudadanía, usuarios, comunidad, empresas y demás grupos de interés, nuestro correo electrónico de notificaciones judiciales, donde podrán hacer llegar información afin a este.

 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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