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5.5 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

ENCAB2

Marco Normativo

ley23    resol1995 

Este Trámite está orientado a la expedición, registro y entrega del documento oficial que acredita legalmente el fallecimiento de una persona, garantizando la disponibilidad de la información para los familiares y los fines civiles, estadísticos o judiciales correspondientes.

Tipo de tramite: En línea y presencial

¿El trámite tiene algún costo? No

5.5.1. Procedimiento a realizar

  1. El proceso iniciará después del fallecimiento del paciente.
  2. El médico será quien genere el certificado, lo imprima y lo entregue al familiar del paciente.
  3. Será una única entrega del certificado. No está permitido volver a generar una copia o duplicado.
  4. El certificado se deberá llevar a la registraduría en un lapso no mayor a 48 horas para registrar el fallecimiento del paciente.
  5. Con el certificado se podrá trasladar al fallecido a otra ciudad.
  6. No es competencia del hospital el trámite que realice la familia, después de haberles entregado el certificado del fallecido.
  7. Para la solicitud de una constancia del certificado de defunción, solo podrá reclamar un familiar como (madre, padre, hijos o esposos) deberá hacerlo por escrito adjuntando los siguientes requisitos:
    • Copia del documento del solicitante
    • Copia del documento de la persona fallecida
    • Copia del registro civil de nacimiento (en caso de ser padres o hijos)
    • Copia del acta de matrimonio (en caso de esposos)

Nota aclaratoria: En caso de no presentar los documentos como Acta de Matrimonio o Registro Civil de Nacimiento, podrá presentar declaración juramentada por escrito y autenticado.

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