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Última actualización: 31 Julio 2026

5.5 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Marco Normativo
Este Trámite está orientado a la expedición, registro y entrega del documento oficial que acredita legalmente el fallecimiento de una persona, garantizando la disponibilidad de la información para los familiares y los fines civiles, estadísticos o judiciales correspondientes.
Tipo de tramite: En línea y presencial
¿El trámite tiene algún costo? No
5.5.1. Procedimiento a realizar
- El proceso iniciará después del fallecimiento del paciente.
- El médico será quien genere el certificado, lo imprima y lo entregue al familiar del paciente.
- Será una única entrega del certificado. No está permitido volver a generar una copia o duplicado.
- El certificado se deberá llevar a la registraduría en un lapso no mayor a 48 horas para registrar el fallecimiento del paciente.
- Con el certificado se podrá trasladar al fallecido a otra ciudad.
- No es competencia del hospital el trámite que realice la familia, después de haberles entregado el certificado del fallecido.
- Para la solicitud de una constancia del certificado de defunción, solo podrá reclamar un familiar como (madre, padre, hijos o esposos) deberá hacerlo por escrito adjuntando los siguientes requisitos:
- Copia del documento del solicitante
- Copia del documento de la persona fallecida
- Copia del registro civil de nacimiento (en caso de ser padres o hijos)
- Copia del acta de matrimonio (en caso de esposos)
Nota aclaratoria: En caso de no presentar los documentos como Acta de Matrimonio o Registro Civil de Nacimiento, podrá presentar declaración juramentada por escrito y autenticado.
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