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CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

ENCAB2

CERT

 

  1. El proceso iniciará después del fallecimiento del paciente.
  2. El médico será quien genere el certificado, lo imprima y lo entregue al familiar del paciente.
  3. Será una única entrega del certificado. No está permitido volver a generar una copia o duplicado.
  4. El certificado se deberá llevar a la registraduria en un lapso no mayor a 48 horas para registrar el fallecimiento del paciente.
  5. Con el certificado se podrá trasladar al fallecido a otra ciudad.
  6. No es competencia del hospital el trámite que realice la familia, después de haberles entregado el certificado del fallecido.
  7. Para la solicitud de una constancia del certificado de defunción, solo podrá reclamar un familiar como (madre, padre, hijos o esposos) deberá hacerlo por escrito adjuntando los siguientes requisitos:
  • Copia del documento del solicitante
  • Copia del documento de la persona fallecida
  • Copia del registro civil de nacimiento (en caso de ser padres o hijos)
  • Copia del acta de matrimonio (en caso de esposos)

Nota aclaratoria: En caso de no presentar los documentos como Acta de Matrimonio o Registro Civil de Nacimiento, podrá presentar declaración juramentada por escrito y autenticado.

Marco Normativo: RESERVA LEGAL HISTORIA CLINICA: El artículo 34 de la Ley 23 de 1981. “La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley". Del mismo modo, el artículo 1° de la Resolución 1995 de 1999, señala: “ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES. La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente en los casos previstos por la ley. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: Art.14 Res.1995 De 1999. 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.4) Las demás personas determinadas en la ley.

 

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