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Notificaciones Administrativas

Información general del Grupo de Notificaciones Administrativas

​El capítulo V del título III, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que inicia con el artículo 65 regula lo relativo a las publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificacio​nes de los actos administrativos, ello en desarrollo del principio de publicidad que es común al conjunto de la organización estatal, y que en cuanto hacer referencia a las actuaciones administrativas se encuentra consagrado en el numeral 9 del artículo 3° del citada normativa.

La finalidad de las reglas del mencionado capitulo consiste en dar a conocer el contenido de las decisiones administrativas a sus destinatarios, bien porque estén expedidas para el cumplimiento general de todos los asociados, bien porque creen derechos u obligaciones hacia una persona, bien porque haya terceros que deban saber de la existencia de las misma.

Si bien es cierto, el procedimiento administrativo es relativamente flexible, pues le da cierta libertad a las autoridades para que cumplan con sus funciones o presten los servicios a su cargo, de la manera más eficiente, adaptándose a las realidades e imperativos de sus propios objetivo; en materia de publicada de los actos hay una menor flexibilidad y las reglas son más detalladas, pese a lo cual deben interpretarse en el sentido dicho, esto es, en el de obtener el conocimiento del acto por quienes sean sus destinatarios.

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Teniendo en cuenta lo anterior el procedimiento de citaciones, comunicaciones y notificaciones se puede definir como “el acto material o acción por la cual se da a conocer a uno o varios destinatarios, el contenido de las decisiones de la administración pública bien porque estén expedidas para el cumplimiento general de todos los asociados, bien porque creen derechos u obligaciones hacia una persona, bien porque haya terceros que deban saber de la existencia de las misma”.

Y su finalidad de conformidad con lo dispuesto en el principio de eficacia de las actuaciones administrativas que busca procurar la efectividad del derecho material objeto de las mismas, no es otra que “el entendimiento de las decisiones que adopten las autoridades.”

Con la adopción de la nueva estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el Decreto 2462 de 2013, se estableció como una función de la Secretaría General​ “Dirigir y hacer seguimiento al proceso de notificación de actos administrativos expedidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción de la Oficina de Control Disciplinario Interno y aquellos expedidos en ejercicio de la facultad jurisdiccional.”

Mediante Resolución 000180 de 2014 se creó el Grupo de Notificaciones el cual tiene como finalidad dar a conocer el contenido de las decisiones que tomen las áreas misionales y la Secretaría General a sus vigilados.

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