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Última actualización: 25 Septiembre 2024
CERTIFICADO NACIDO VIVO
El certificado de nacido vivo, se generará una única vez.
Para la solicitud de una constancia de certificado de nacido vivo, la madre deberá hacerlo por escrito adjuntando copia del documento de identidad.
Marco Normativo: RESERVA LEGAL HISTORIA CLINICA: El artículo 34 de la Ley 23 de 1981. “La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley". Del mismo modo, el artículo 1° de la Resolución 1995 de 1999, señala: “ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES. La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente en los casos previstos por la ley. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: Art.14 Res.1995 De 1999. 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.4) Las demás personas determinadas en la ley.